¿Cuánta fianza me pueden pedir por un alquiler?

Para una vivienda habitual la fianza legal es una mensualidad; el arrendador puede pedir además una garantía adicional, pero la LAU la limita a dos mensualidades como máximo — todo lo que exceda no es exigible legalmente.

Es decir: lo máximo que deberías entregar al firmar es la primera mensualidad, una mensualidad de fianza y, como mucho, dos de garantía adicional.

Que te pidan más — o la fianza en efectivo sin depositarla en el organismo oficial (en Cataluña, el INCASÒL) — es una señal de alerta antes de firmar.

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Fuentes: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) — BOE; Idescat / INCASÒL — Estadística del alquiler (fianzas registradas).

Información general para inquilinos en España — no es asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Confirma los detalles de tu contrato con un profesional cualificado.

Última revisión: June 2026.